2a. CXXI/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECURSO DE INCONFORMIDAD. CUANDO EN ÉL SE ESTUDIA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DE ACTO RECLAMADO, SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE ATAÑEN ÚNICAMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo II; Pág. 1245
Cuando se combate la resolución dictada en la denuncia de repetición de acto reclamado vía recurso de inconformidad, los agravios en los que se aduce que la responsable incurrió en exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo son inoperantes, pues esa cuestión es ajena a la materia de dicha denuncia, ya que únicamente atañe al cumplimiento de la sentencia y, por tanto, no impacta en la configuración de la figura de repetición del acto reclamado, que es su objeto de estudio. Lo anterior, en virtud de que la materia del recurso, en este caso, se circunscribe a examinar si la responsable repitió, en idénticos términos, el acto reclamado.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Recurso de inconformidad 161/2017. Antonio López Montalbo. 14 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Raúl Carlos Díaz Colina.