II.1o.A.36 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS QUE PRETENDEN IMPUGNAR VIOLACIONES COMETIDAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DE UN JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE ORDENÓ REPONER EL PROCEDIMIENTO POR RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE REVISIÓN PREVIO Y SIN QUE AQUÉLLAS SE HUBIERAN COMETIDO, AL TRATARSE DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1538
Son inoperantes los agravios tendentes a combatir las violaciones cometidas en la audiencia constitucional de un juicio de amparo contra el que se interpuso el recurso de revisión, en el que se ordenó reponer el procedimiento, sin que se hubieren impugnado aquéllas, por lo que, ante la falta de inconformidad, deben entenderse consentidas y precluido el derecho para reclamarlas en un posterior medio de impugnación, promovido contra la sentencia dictada en virtud de lo ordenado en el recurso precedente pues, resolver en sentido contrario, conllevaría conceder facultades totalmente discrecionales a las partes para que promovieran el recurso de revisión por cada violación que consideraran cometida, lo que conduciría a un retardo injustificado en la administración de justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/2006. Autobuses Jiquipilco, Estrella de Oro, S.A. de C.V. 12 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Guillermo Zárate Granados. Secretario: Miguel Ángel Puente Fuentes.