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2a. LXXIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
198467
Clave de tesis
2a. LXXIII/97
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 254

INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA QUE NO EXISTE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SI NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA, DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUEZ PARA QUE REQUIERA A LAS RESPONSABLES, AUNQUE SE DECLARE INFUNDADO EL INCIDENTE PORQUE NO EXISTE REPETICIÓN.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 254

Precedentes

Inconformidad 71/97. Salvador Espinoza Vargas y Rodolfo Robles Sánchez. 30 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

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