Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a. LXXIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA QUE NO EXISTE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SI NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA, DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUEZ PARA QUE REQUIERA A LAS RESPONSABLES, AUNQUE SE DECLARE INFUNDADO EL INCIDENTE PORQUE NO EXISTE REPETICIÓN.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 254

Precedentes

Inconformidad 71/97. Salvador Espinoza Vargas y Rodolfo Robles Sánchez. 30 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.