2a./J. 37/96 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR EXPEDICION Y REVALIDACION DE LICENCIAS. LOS ARTICULOS 210, 211 Y 212-A DEL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE LOS ESTABLECEN, SON HETEROAPLICATIVOS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 190
En términos generales, los derechos se distinguen de los impuestos en que los primeros se causan por los servicios públicos que presta el Estado, o por el uso o goce de bienes de dominio público de la Nación, y los segundos se generan por la realización de las situaciones de hecho o jurídicas previstas en las leyes que no coincidan con las previstas como causas típicas de otras especies de contribuciones. En estas condiciones, las normas que establecen la obligación de pago de derechos, son generalmente heteroaplicativas, ya que por su sola entrada en vigor, no causan perjuicio ni modifican alguna situación jurídica existente, como acontece con los artículos 210, 211 y 212-A del Código Financiero del Distrito Federal, que contemplan el pago de derechos por la expedición y revalidación de licencias. Por consiguiente, la procedencia del amparo en el que se reclama la inconstitucionalidad de los citados preceptos exige acreditar que se ha solicitado la actuación del Estado para la prestación del servicio de que se trate, lo que se logra con la exhibición de la solicitud de expedición de la licencia o permiso, o bien, de su revalidación o con el recibo de pago correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 856/96. Club Universitario, A.C. 21 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Amparo en revisión 871/96. Del Rey, S.A. de C.V. 21 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Amparo en revisión 832/96. Bebidas, Alimentos y Restaurantes, S.A. de C.V. 26 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Amparo en revisión 763/96. Gloria Rey Quintero. 26 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
Amparo en revisión 841/96. Restaurante La Tavola, S.A. de C.V. 5 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Tesis de jurisprudencia 37/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de doce de julio de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.