VI.3o.(II Región) 2 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA, AL AUTORIZAR LA CREACIÓN DE UNA INSTANCIA ÚNICA ESPECIALIZADA PARA CONOCER, DE MANERA CONCURRENTE CON LA FEDERACIÓN, DE DICHO ILÍCITO, ES INCONVENCIONAL POR CONTRARIAR LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 2, INCISO H), DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 14, NUMERAL 5, DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2309
El artículo 34, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, al autorizar la creación de una instancia única especializada para conocer, de manera concurrente con la Federación, de los ilícitos o conductas tipificadas como delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, es inconvencional por contrariar los artículos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el derecho a que un Juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica examine la legalidad de toda sentencia jurisdiccional que cause agravio a una persona, el cual es una garantía primordial que debe respetarse en el marco del debido proceso legal antes de que las sentencias adquieran la calidad de cosa juzgada. Lo anterior, porque dicha porción normativa no garantiza el derecho de defensa, pues imposibilita la procedencia de un recurso ordinario accesible y eficaz que permita el examen de la resolución correspondiente, para evitar que quede firme una decisión que, en su caso, pudo ser adoptada con vicios y errores y que, de existir, ocasionarían un perjuicio indebido a los intereses del sentenciado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 865/2013, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito (cuaderno auxiliar 707/2013). 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Guadalupe González Vargas.