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VIII.2o.P.A.23 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES. LA MANIFESTACIÓN A LAS EMPRESAS DE MENSAJERÍA QUE LO REALIZAN, DE QUE SE ESTÁN EXTRAYENDO DEL PAÍS CANTIDADES SUPERIORES AL EQUIVALENTE A DIEZ MIL DÓLARES, DEBE HACERSE EN EL DOCUMENTO DE EMBARQUE, GUÍA AÉREA O ESCRITO EN EL QUE CONSTE EL ENVÍO O TRASLADO DE QUE SE TRATE, DE LO CONTRARIO, SE INCURRE EN LA INFRACCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 184, FRACCIÓN XV, DE LA LEY ADUANERA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2647

Precedentes

Amparo directo 267/2013. Chromite Comercial, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Lilian González Martínez, secretaria de tribunal autorizada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Ernesto Rubio Pedroza.