1a. LVII/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VÍA SUMARIA. EL ARTÍCULO 58-3, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD, AL ESTABLECER LA IMPROCEDENCIA DE ESA VÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES QUE IMPONGAN SANCIONES ECONÓMICAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, SIN IMPORTAR LA CUANTÍA DEL ASUNTO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 668
Conforme al artículo 58-2, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria procede en contra de resoluciones cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión; y que impongan multas o sanciones, pecuniarias o resarcitorias, por infracción a las normas administrativas federales. Por su parte, el artículo 58-3, fracción III, de la misma ley prevé, entre otros supuestos, la improcedencia de ese medio de defensa en la vía señalada, cuando se trata de resoluciones que impongan sanciones económicas en materia de responsabilidades de los servidores públicos, independientemente de que su importe no exceda la cuantía indicada. La justificación de trato diferente radica en que en la hipótesis prevista en la primera norma, supone una menor dificultad para su estudio y, por ello, una reducción del tiempo en la emisión de la resolución que dirima el problema; mientras que tratándose de las controversias suscitadas con motivo de la imposición de sanciones económicas en materia de responsabilidades de los servidores públicos, no acontece de ese modo, ya que en ese tipo de juicios se dilucidan problemas relacionados con las funciones de los trabajadores al servicio del Estado; en consecuencia, se verifica si con las conductas irregulares imputadas se infringieron los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión, previstos en el artículo 113 de la Constitución General de la República; de tal forma que la solución del conflicto demanda un mayor tiempo que justifica proporcional, objetiva y razonablemente la improcedencia del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria. Consecuentemente, el artículo 58-3, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no viola el derecho humano a la igualdad.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 1076/2013. International Corporate and Cargo Services, S.A. de C.V. 5 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.