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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de noviembre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 109/2004-SS en que participó el presente criterio.

VII.2o.A.T.27 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
189279
Clave de tesis
VII.2o.A.T.27 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1132

PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS, TRATÁNDOSE DE RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES. EL PLAZO PREVISTO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY RELATIVA, RESULTA INAPLICABLE CUANDO CON MOTIVO DEL HECHO IMPUTADO NO SE CAUSE PERJUICIO ECONÓMICO Y NO SEA DE NATURALEZA GRAVE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1132

Precedentes

Amparo en revisión 282/2000. Raúl Romero Vega. 25 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de noviembre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 109/2004-SS en que participó el presente criterio.

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