I.7o.P.19 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional, Penal
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SUJETAR A PLAZO SU PRESENTACIÓN INFRINGE LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE PROGRESIVIDAD, POR TANTO, SOBRESEER EN EL JUICIO, SO PRETEXTO DE ACTUALIZARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN SU ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE LA MATERIA (ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE), ES CONTRARIO A LOS DERECHOS HUMANOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2318
El artículo quinto transitorio de la Ley de Amparo riñe con los postulados tutelados en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en la obligación irrestricta de toda autoridad en promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la persona, favoreciéndola en todo momento con la protección más amplia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los cuales no sólo deben comprender a los actos que impliquen ataques a la libertad personal fuera del procedimiento, sino en mayor medida a los ejecutados dentro de éste; motivos por los que la presentación de la demanda de amparo indirecto promovida contra el auto de formal prisión, por afectar la libertad personal, no debe quedar sujeta a plazo alguno, pues de lo contrario, se infringen los citados principios pro persona y de progresividad; de ahí que en atención a tales principios rectores del sistema jurídico en el país, en relación con el derecho fundamental afectado, sobreseer en el juicio, so pretexto de que se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo (actos consentidos tácitamente), es contrario a los derechos humanos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 213/2013. 21 de noviembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Hugo Luna Ramos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Jorge García Verdín.