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XXI.3o.C.T.13 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA Y ORDENA LA EMISIÓN DE UN OFICIO PARA CONOCER LOS BIENES E INGRESOS DEL DEMANDADO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO, AL SER NECESARIA UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL DE LA LOCUCIÓN "EL AUTO QUE DA ENTRADA A LA DEMANDA ES APELABLE".

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 1014

Precedentes

Amparo en revisión 51/2019. 7 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jerónimo José Martínez Martínez. Secretario: José Irving Cruz Bibiano. Nota: Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la divergencia de posturas, en cuanto a la actualización de la hipótesis de excepción de agotamiento del principio de definitividad, dependió de las particularidades de los casos que resolvieron, a partir de contenidos normativos distintos."

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