IV.3o.A.21 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO, CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DETERMINA QUE UN DIVERSO RECURSO DE QUEJA NO PUEDE TRAMITARSE, PORQUE EL JUICIO CONSTITUCIONAL QUE LO MOTIVÓ NO CORRESPONDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL QUE ES TITULAR Y DETERMINA DEVOLVER EL ESCRITO RELATIVO A SU LUGAR DE ORIGEN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2611
Acorde con el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de queja contra las resoluciones dictadas durante la tramitación de un juicio de amparo o del incidente de suspensión deben concurrir las condiciones siguientes: a) Que aquéllas no admitan expresamente el recurso de revisión y, b) Que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Por tanto, es improcedente el recurso de queja previsto en el señalado precepto, contra el acuerdo mediante el cual el Juez de Distrito determina que un diverso recurso de queja no puede tramitarse, porque después de haber realizado una búsqueda en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), constató que el juicio constitucional que lo motivó no corresponde al órgano jurisdiccional del que es titular, y determina devolver el escrito relativo a su lugar de origen. Lo anterior, dado que dicho proveído no cumple con las condiciones mencionadas para su procedencia, en tanto que no fue dictado durante la tramitación de un juicio de amparo sino fuera de él, por no corresponder el conocimiento del asunto al órgano jurisdiccional ante el que se tramitó, además de que no produce consecuencias cuya afectación pueda calificarse como grave, pues no limita la defensa del recurrente en el juicio de amparo indirecto que corresponda, ya que no restringe su derecho a demostrar la constitucionalidad del acto reclamado ni implica variación alguna de la litis constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 128/2013. Municipio y Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León. 13 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Laura Esthela Gutiérrez Garza.