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XXVII.3o.72 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, QUE PREVIENE AL QUEJOSO PARA QUE COMPAREZCA A RATIFICAR DETERMINADO ESCRITO Y LO APERCIBE DE QUE, DE SER OMISO, AQUÉL SE LE TENDRÁ POR NO PRESENTADO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2459

Precedentes

Queja 160/2014. Isla Development México, S. de R.L. de C.V. 3 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.