I.2o.C.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1580
Con motivo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, en el segundo párrafo del inciso a) de la fracción III de su artículo 107, únicamente se incorporó la figura del amparo adhesivo, en relación con el juicio de amparo directo y, precisamente, en congruencia con lo anterior, en la Ley de Amparo que entró en vigor el tres de abril de dos mil trece, sólo se prevé éste, en relación con el amparo directo, lo que de suyo hace improcedente el adhesivo en el juicio biinstancial, sin que sea factible considerar lo contrario con base en el principio pro persona, pues en contra de la sentencia dictada en amparo indirecto procede el recurso de revisión, en el que la parte tercero interesada puede hacer valer todos los argumentos que considere necesarios para impugnar lo resuelto por el Juez de Distrito y, en su caso, las razones por las que considere deba subsistir el acto reclamado, con lo que evidentemente se respeta su derecho a un recurso efectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 90/2013. Juan Carlos Hernández Martínez. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Aurelio Serret Álvarez. Secretario: Benito Flores Bello.