I.2o.A.E.2 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DETERMINACIÓN Y COBRO DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE PAGO DE DERECHOS POR EL USO DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, POR AUTORIDADES DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1690
La determinación y cobro de un crédito fiscal por concepto de pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, por parte de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, son resoluciones que tienen un contenido económico regulado tanto por normas fiscales (al ser los derechos una especie de las contribuciones, ceñidas a los mandatos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) como por disposiciones específicas en materia de telecomunicaciones (toda vez que en términos del artículo 9-A, fracciones VIII, XII y XIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, hoy Instituto Federal de Telecomunicaciones, contaba con atribuciones, entre otras, para recibir el pago por concepto de derechos y, además, un elemento relevante del funcionamiento del mercado de las comunicaciones son los costos de operación de los concesionarios y permisionarios, entre los cuales se incluyen los pagos por derechos y las consecuencias de la falta de pago de las cargas tributarias por los operadores). Entonces, al existir concurrencia de materias, debe considerarse que si bien es cierto que un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa conoce ordinariamente de conflictos fiscales y, por ello, podría resolver el juicio contra las resoluciones inicialmente señaladas, utilizando los criterios aplicables a la generalidad de los asuntos, también lo es que no se conduciría igual, al estar implicados en la demanda temas relacionados con el funcionamiento del órgano regulador de las telecomunicaciones, con la causación del hecho generador del tributo o con el impacto de los derechos en el funcionamiento del mercado, pues éstos están comprendidos en los tópicos abordados por el decreto de reformas a la Constitución Federal en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, razón por la que resulta preferente que este tipo de asuntos sean resueltos por un Juzgado de Distrito especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
Precedentes
Conflicto competencial 1/2014. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.