I.1o.A.E.205 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE AGENTES ECONÓMICOS CON PODER SUSTANCIAL EN CUALQUIERA DE LOS MERCADOS RELEVANTES DE LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y, EN SU CASO, PARA EMITIR LAS DECLARATORIAS E IMPONER LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES. LA OBLIGACIÓN DE INICIARLOS Y DECIDIR AL RESPECTO ES UN MANDATO REGLADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2865
Una vez que entró en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (13 de agosto de 2014), su artículo trigésimo noveno transitorio dispuso una obligación categórica para el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a fin de que, dentro de los treinta días naturales siguientes y para efectos del artículo 264 del propio ordenamiento, iniciara los procedimientos de investigación en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, a fin de determinar la existencia de agentes económicos con poder sustancial en cualquiera de los mercados relevantes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, emitir las declaratorias e imponer las medidas correspondientes. En consecuencia, se trata de un mandato reglado del legislador al instituto referido, que debe considerarse un antecedente de su actividad como órgano facultado para la defensa de la competencia, por lo que, sin perjuicio de sus facultades, debe decidir si existe un agente con poder sustancial, para lo cual, tendrá como referencia el periodo inmediato anterior a la fecha en que se le ordenó iniciar el procedimiento de investigación respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 141/2016. Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.