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I.1o.A.E.14 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2006116
- Clave de tesis
- I.1o.A.E.14 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1467
- Publicación
- 2014-04-04
CONFLICTO COMPETENCIAL POR MATERIA. AL RESOLVER EL QUE INVOLUCRE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO COMPETENTE DEBE ATENDER TANTO A LA COMPLEJIDAD DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS DEL DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES, COMO A LOS TEMAS RELACIONADOS O VINCULADOS DIRECTA E INDIRECTAMENTE CON ÉSTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1467
De la iniciativa con proyecto de decreto de reforma y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013, de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, difundida en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del mismo año, y del artículo cuarto transitorio del Acuerdo General 22/2013 del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación de los nuevos órganos judiciales en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, se colige que, por disposición constitucional, una de las ramas del derecho administrativo, como en el caso lo es el derecho económico regulatorio y, dentro de éste, el de las telecomunicaciones, debe ser analizado, estudiado y aplicado por Jueces especializados en tal materia, atendiendo, en principio, a la complejidad de sus aspectos técnicos, pero también a aquellos temas relacionados o vinculados directa e indirectamente con ella, para dar consistencia y homogeneidad a los casos que se encuentren bajo la estipulación respectiva y así evitar criterios distintos y contradictorios. Por tanto, al resolver un conflicto competencial por materia que involucre a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el Tribunal Colegiado de Circuito competente debe atender a ambos aspectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Conflicto competencial 3/2013. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción en toda la República y el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Conflicto competencial 4/2013. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción en toda la República y el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
Conflicto competencial 1/2014. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción en toda la República y el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Conflicto competencial 2/2014. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción en toda la República y el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez.
Nota: El Acuerdo General 22/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, y su transformación como Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción territorial en toda la República. A la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región y su transformación como Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción territorial en toda la República. Así como su domicilio, fecha de inicio de funcionamiento y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales indicados. Y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común del Centro Auxiliar de la Primera Región citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto 2013, página 1800.
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