(XI Región)1o.1 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
INSTIGACIÓN A COMETER DELITO. AL SER AUTÓNOMO, NO SE REQUIERE PARA SU ACTUALIZACIÓN, LA COMPROBACIÓN DE DIVERSO INJUSTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1802
El artículo 224 del Código Penal para el Estado de Tabasco, en la parte que interesa, establece: "Al que instigue a otro a cometer un delito". Dicho injusto sólo indica, como núcleo rector, la instigación, sin hacer referencia a la clase de delitos a ejecutarse o a su materialización o no; sin que sea óbice que la pena esté delimitada a la sanción del antisocial que haya sido motivo de la instigación; de manera que, para su configuración, no se requiere de la actualización de un diverso delito. Así, el tipo penal de instigación es de peligro abstracto; no necesita de ningún resultado, al ser una infracción de pura actividad, consumándose con la sola acción de incitar, provocar o inducir a alguien a cometer un delito, más allá de que el sujeto instigado haya dado comienzo o no a la ejecución del injusto propuesto; tampoco establece requisitos para el sujeto activo ni para el pasivo (sujetos indiferenciados), y su estructura hace que resulte únicamente compatible con una acción dolosa, ya que su autor no sólo debe tener la intención directa que su finalidad exige, sino también tener conciencia de la naturaleza del hecho a cuya comisión instiga; y, en ese sentido, al ser autónomo, admite la tentativa del delito instigado; además de que este tipo penal, al no establecer limitación alguna sobre los medios a utilizarse para su comisión, éstos pueden ser escritos, verbales o electrónicos y, en general, cualquier forma de exteriorización del instigador hacia el instigado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
Precedentes
Amparo en revisión 359/2013 (cuaderno auxiliar 862/2013) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Gómez Brito, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Claudia Marisol Navarro Bárcenas.