VI.2o.157 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSION. NO ES ILEGAL SI SE DICTA CONTRA LA PERSONA QUE EN DIVERSA CONSIGNACION DEL MINISTERIO PUBLICO FUE CONSIDERADA COMO AGRAVIADA POR EL DELITO QUE LA MOTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 767
La orden de aprehensión dictada por la autoridad judicial no es ilegal, si se dicta contra la persona que en un anterior ejercicio de la acción penal fue considerada por el Ministerio Público como parte agraviada de los hechos delictuosos consignados, pues cabe precisar que a dicha representación social, en términos del artículo
21 constitucional
, compete la consignación de hechos y a la autoridad judicial corresponde determinar si los mismos son configurativos de algún ilícito y su clasificación, así como resolver en relación con la probable responsabilidad del inculpado; por tanto, si con motivo del tránsito de vehículos se cometen distintos delitos, y el Ministerio Público ejercita acción penal contra uno de los conductores de dichos vehículos, solicitando a la autoridad judicial girar orden de aprehensión en su contra, por estimar al conductor del otro vehículo que intervino en los hechos delictuosos consignados, como parte agraviada, y la autoridad judicial niega el libramiento de dicha orden de aprehensión, esto no impide que posteriormente el Ministerio Público ejercite acción penal en contra de aquella persona que inicialmente fue considerada como parte agraviada en el ejercicio de la acción penal anterior.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 606/96. Marcial Acatécatl Cortés. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.