I.15o.A.52 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY RELATIVA, AL NO AUTORIZAR LA EMISIÓN DE UN ACTO DE MOLESTIA, RESPETA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1979
Por una parte, ese artículo prevé que si el probable infractor de la citada ley no resulta responsable de la infracción imputada, el Juez Cívico correspondiente resolverá en ese sentido y le autorizará que se retire, y que si es lo contrario, al notificarle la resolución, el Juez le informará que podrá elegir entre cubrir la multa o cumplir el arresto que le corresponda; y, por otra parte, que si el infractor sólo estuviere en posibilidad de pagar parte de la multa, el Juez le recibirá el pago parcial y le permutará la diferencia por un arresto, en la proporción o porcentaje que corresponda a la parte no cubierta, posibilidad que subsiste durante el tiempo de arresto del infractor. En esos términos, el precepto legal en cuestión no faculta al Juez Cívico a que emita un acto de molestia contra los gobernados, pues únicamente estatuye diversos beneficios a favor de quienes son presentados ante el Juez Cívico, por lo que es evidente que no es susceptible de infringir la garantía de fundamentación y motivación consagrada en el artículo
16 constitucional
. Además, si bien el artículo en cuestión no establece que el citado Juez ha de fundar y motivar la determinación de dejar en libertad a un presunto responsable cuando advierta que no incurrió en ninguna falta o la de permutar un arresto por una multa, esto no implica violación a la garantía de seguridad jurídica prevista en el citado artículo 16, pues el considerarlo así, equivaldría a exigir en el texto legal la precisión de aspectos casuísticos que más bien están referidos a cuestiones de legalidad, como lo es la fundamentación y motivación de los actos de molestia, los cuales varían de un supuesto a otro, por lo que deben valorarse de acuerdo a las circunstancias particulares, ya que en todo caso las autoridades deben fundar y motivar correctamente sus actos por disposición expresa del citado mandato constitucional.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/2005. Héctor Armando del Villar Rojas. 16 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.