VIII.1o.28 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
POLICÍA FEDERAL DE CAMINOS, ACTOS DE MOLESTIA, INSUFICIENTES PARA PRIVAR DE VALOR A LOS HECHOS PROBADOS REFERENTES A LA EXISTENCIA DEL DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 756
Si bien es cierto que en estricta puridad, nuestro Máximo Ordenamiento no establece en favor de los miembros de la Policía Federal de Caminos la facultad de perseguir los delitos, atento a que ello corresponde en exclusiva al Ministerio Público, como representante social que es, según disposición expresa del artículo
21 constitucional
, también lo es que el proceder irregular de los elementos pertenecientes a la referida policía, al dañar bienes del acusado, con motivo de ciertas pesquisas, en todo caso motiva su reclamo en la vía legal pertinente, pero no puede privar de valor a los hechos constatados en forma plena o indubitable en contra del inculpado, que trascienden a la demostración de la materialidad del ilícito contra la salud que se le atribuye. En efecto, hechos tales como manejar un vehículo que tiene un compartimiento especial en el que se transportaba marihuana, así como la calidad y existencia del estupefaciente no pueden desvanecerse o dejar de tener relevancia, puesto que si así se hiciera, se quebrantaría no sólo la legalidad, sino también la lógica, debido precisamente a que el daño causado en el mencionado compartimiento es inidóneo e insuficiente para desvirtuar los hechos incontrovertibles constitutivos del delito, además de que tales hechos, probados en sí mismos, esclarecieron la flagrancia en la comisión del delito, justificando por ello la detención del quejoso en los términos del
párrafo cuarto del artículo 16 de la Constitución General de la República Mexicana
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 553/98. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.