Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/192722
VIII.1o.28 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 192722
- Clave de tesis
- VIII.1o.28 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 756
POLICÍA FEDERAL DE CAMINOS, ACTOS DE MOLESTIA, INSUFICIENTES PARA PRIVAR DE VALOR A LOS HECHOS PROBADOS REFERENTES A LA EXISTENCIA DEL DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 756
Si bien es cierto que en estricta puridad, nuestro Máximo Ordenamiento no establece en favor de los miembros de la Policía Federal de Caminos la facultad de perseguir los delitos, atento a que ello corresponde en exclusiva al Ministerio Público, como representante social que es, según disposición expresa del artículo
21 constitucional
, también lo es que el proceder irregular de los elementos pertenecientes a la referida policía, al dañar bienes del acusado, con motivo de ciertas pesquisas, en todo caso motiva su reclamo en la vía legal pertinente, pero no puede privar de valor a los hechos constatados en forma plena o indubitable en contra del inculpado, que trascienden a la demostración de la materialidad del ilícito contra la salud que se le atribuye. En efecto, hechos tales como manejar un vehículo que tiene un compartimiento especial en el que se transportaba marihuana, así como la calidad y existencia del estupefaciente no pueden desvanecerse o dejar de tener relevancia, puesto que si así se hiciera, se quebrantaría no sólo la legalidad, sino también la lógica, debido precisamente a que el daño causado en el mencionado compartimiento es inidóneo e insuficiente para desvirtuar los hechos incontrovertibles constitutivos del delito, además de que tales hechos, probados en sí mismos, esclarecieron la flagrancia en la comisión del delito, justificando por ello la detención del quejoso en los términos del
párrafo cuarto del artículo 16 de la Constitución General de la República Mexicana
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 553/98. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.
Tesis relacionadas
- ORDEN DE APREHENSION. NO ES ILEGAL SI SE DICTA CONTRA LA PERSONA QUE EN DIVERSA CONSIGNACION DEL MINISTERIO PUBLICO FUE CONSIDERADA COMO AGRAVIADA POR EL DELITO QUE LA MOTIVO.
- QUERELLANTE. AUTORIDAD ANTE LA QUE DEBE ACREDITAR SU PERSONALIDAD SI, POR NO HABERLO HECHO OPORTUNAMENTE, SE HA DEJADO SIN EFECTO UNA ORDEN DE APREHENSIÓN.
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. PARA SU APLICACION, LA DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL NO PUEDE HACER CONSIDERACIONES DIVERSAS A LAS PLANTEADAS POR EL ORGANO JURISDICCIONAL.
- USO INDEBIDO DE CREDENCIALES DE SERVIDOR PÚBLICO, CONDECORACIONES, UNIFORMES, GRADOS JERÁRQUICOS, DIVISAS, INSIGNIAS O SIGLAS A LAS QUE NO SE TENGA DERECHO.
- JUICIO DE NULIDAD. ES PROCEDENTE AUNQUE NO SE AGOTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. CUANDO EXISTA CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO ENTRE NORMAS SANCIONADORAS QUE PRESCRIBEN LA APLICACIÓN DE MÁS DE UNA PENA, EL JUZGADOR NO PUEDE SECCIONARLAS.
- VIDEOGRABACIONES GENERADAS EN UN CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA POLICÍA NO TIENE FACULTAD PARA RECABARLAS A FIN DE SUSTENTAR LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL INCULPADO, SIN AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.