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VI.1o.P.9 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

RECUSACIÓN. NO SE ACTUALIZA CUANDO ALGUNO O TODOS LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONOCIERON CON ANTELACIÓN DE UN ASUNTO RELACIONADO CON EL QUE ACTUALMENTE TIENEN EN TRÁMITE Y RESOLVERÁN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1918

Precedentes

Recusación 3/2013. 20 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretario: Antonio Rodríguez Ortiz. Nota: El Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 2269 y Tomo XX, diciembre de 2004, página 1497, respectivamente. Por ejecutoria del 20 de octubre de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 142/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no se encuentra un punto de toque entre las líneas argumentativas, razonamientos y conclusiones de los Tribunales Colegiados contendientes.

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