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2a. XXX/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. CUANDO SE DESECHA POR IMPROCEDENTE NO OPERA EL CRITERIO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2011, DE RUBRO: "AMPARO DIRECTO. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA QUE NO HA CAUSADO EJECUTORIA DEBE DEJARSE INSUBSISTENTE." (*).

[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 1075

Precedentes

Amparo directo en revisión 2487/2013. Dionisio Mejía Cuevas. 29 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga. Amparo directo en revisión 3691/2013. Guadalupe Daniela Castillo Palma. 29 de enero de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas en contra de consideraciones y porque no se incluyó un segundo resolutivo que dejara insubsistente el laudo reclamado. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias.

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