XXII.1o.5 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. CONFORME AL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL ES NECESARIO PREPARARLAS A FIN DE RECLAMARLAS EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1974
A partir de la reforma de seis de junio de dos mil once, el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que al reclamarse la sentencia deben hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las hubiere impugnado durante el trámite del juicio natural mediante el recurso o medio de defensa que señale la ley respectiva. No existe tal exigencia cuando se trata de actos que afecten derechos de menores o incapaces, el estado civil, el orden o la estabilidad de la familia y los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado. Consecuentemente, como la materia administrativa no está en los casos de excepción; los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo directo, en los que se aduzcan violaciones procesales que no se hayan hecho valer ante la responsable resultan inoperantes por novedosos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 642/2013. Víctor Manuel Palma Chávez. 19 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Armando Antonio Badillo García.