Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2004831
I.6o.T.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2004831
- Clave de tesis
- I.6o.T.4 K (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 982
AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EN EL PRINCIPAL SE NEGÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL Y SE DEJÓ INTOCADO EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 982
El artículo
107, fracción III, inciso a), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, establece que las controversias a que se refiere el numeral
103
, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria; a su vez, del artículo
182 de la Ley de Amparo
, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se advierte que cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia; que la presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste; que el amparo adhesivo únicamente procederá cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo; que los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Bajo estas premisas, si en el juicio principal se negó el amparo y, por tal motivo, se deja intocado el acto reclamado, es innecesario estudiar los conceptos de violación esgrimidos por el adherente en el amparo adhesivo, puesto que, en términos de la ley citada, éstos debían estar encaminados a fortalecer el laudo o resolución, a fin de no quedar indefenso y, si éste subsiste en su integridad, entonces lo conducente es declarar sin materia al amparo adhesivo y no entrar a su estudio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 660/2013. Alberto Torres Martínez. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 7/2013 (10a.), de rubro: "
AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL (CRITERIO ANTERIOR A LA EXPEDICIÓN DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA DEL AMPARO ADHESIVO)
.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 443.
Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/9 (10a.), publicada el viernes 21 de febrero de 2014, a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1851, de título y subtítulo: "
AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EN EL PRINCIPAL SE NEGÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL Y SE DEJÓ INTOCADO EL ACTO RECLAMADO
."
Tesis relacionadas
- AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EN EL PRINCIPAL SE NEGÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL Y SE DEJÓ INTOCADO EL ACTO RECLAMADO.
- JUSTICIA CÍVICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY RELATIVA ES INCONSTITUCIONAL, AL ESTABLECER LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
- DEFENSA ADECUADA. SE TRANSGREDE CUANDO UN MISMO DEFENSOR PATROCINA A COINCULPADOS CON INTERESES CONTRARIOS.
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. REGLAS A LAS QUE DEBE ATENDER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA FIJACIÓN DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA.
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE IMPUGNAN LAS CONSIDERACIONES SOBRE LEGALIDAD DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE SUSTENTAN EL ACTO RECLAMADO.
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LOS PLAZOS LEGALES.
- VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. CONFORME AL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL ES NECESARIO PREPARARLAS A FIN DE RECLAMARLAS EN AMPARO DIRECTO.
- VIOLACIONES PROCESALES, RAZÓN DE SER DE LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN CASO DE.