I.13o.T.7 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO ADHESIVO. EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN INICIA AL DÍA SIGUIENTE EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1446
El artículo 181 de la Ley de Amparo vigente dispone que una vez admitida la demanda de amparo principal se notificará a las partes su admisión, para que en el término de quince días promuevan su amparo adhesivo; de la interpretación de dicho numeral, se desprende que el amparo adhesivo depende de la existencia del principal, por lo que el término de quince días para su presentación debe atender a las reglas de la notificación del ordenamiento citado, es decir, que una vez que se notifique el auto de admisión del amparo principal, surtirá efectos conforme a lo que dispone el numeral 31 de la legislación citada y el lapso empieza a contarse al día siguiente, pues el amparo adhesivo es accesorio y su ocurso depende del principal.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1201/2013. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente y Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero.