I.8o.C.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO. NO SE CONFIGURA POR LA FORMULACIÓN DE UN PROYECTO DE SENTENCIA EN DETERMINADO SENTIDO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1505
Del contenido del artículo 51, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se desprende que constituye causa de impedimento, para conocer de un juicio de amparo, el que se presenten elementos objetivos de los que pueda derivar el riesgo de pérdida de imparcialidad del funcionario judicial. Ahora bien, el hecho de que un Magistrado de Circuito elaborase un proyecto de resolución desfavorable a los intereses del promovente del impedimento, aprobado posteriormente por el Tribunal Colegiado respectivo, no representa un dato del que pueda derivar el riesgo de pérdida de imparcialidad, toda vez que la formulación del proyecto y el pronunciamiento del fallo vienen únicamente a reflejar el criterio jurídico del funcionario, siendo que para que se prueben las causas de impedimento es indispensable la concurrencia de hechos o actitudes que demuestren de manera directa y objetiva su existencia, lo que no acontece por la circunstancia de que un proyecto de sentencia, o esta misma, sea favorable para una de las partes y adversa para la contraria, dado que ése es el resultado normal de una controversia judicial.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 3/2013. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 13 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.