VI.1o.P.106 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA. LA OMISIÓN DE PROVEER SOBRE SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DURANTE EL TÉRMINO CONSTITUCIONAL, RESULTA VIOLATORIA DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1209
La falta de proveído en relación con una prueba ofrecida por el inculpado durante el término constitucional constituye una violación a las garantías individuales del quejoso, ya que la
fracción V del artículo 20 de la Constitución General de la República
, impone al Juez del proceso la obligación de proveer sobre la admisión y, en su caso, el desahogo de dicha prueba, o bien, respecto de su desechamiento expresando las causas, pues esa omisión priva al inculpado de la posibilidad de demostrar su inocencia en ese periodo y, por ende, tiene sobre los derechos del inculpado una ejecución de imposible reparación al momento de resolverse su situación jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/2000. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.