2a. XLVIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. ES PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE TENER POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA, EN VEZ DE TRAMITAR Y RESOLVER LA QUEJA POR DEFECTO PLANTEADA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 333
Cuando el quejoso alega ante el Juez Federal cumplimiento defectuoso de la sentencia y éste, en vez de darle el trámite correspondiente al recurso de queja, previsto en el artículo
95, fracción IV, de la Ley de Amparo
, resuelve tener por cumplido el fallo, debe declararse procedente el incidente de inconformidad y analizarse los agravios que atacan esa determinación, en razón de que, al menos formalmente, se surte la hipótesis de procedencia del artículo
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del mismo ordenamiento, siendo atribuible al juzgador la omisión de dar el trámite correcto a la promoción presentada.
Precedentes
Inconformidad 269/96. Luis Hernández González. 12 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.