I.10o.P.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNAN ACUERDOS O RESOLUCIONES EMITIDOS DESPUÉS DE QUE CAUSÓ EJECUTORIA LA SENTENCIA EN LA QUE SE NEGÓ EL AMPARO SOLICITADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1599
La sentencia emitida en un juicio de amparo en la que se niega la protección de la Justicia Federal solicitada por el quejoso, al adquirir la naturaleza de cosa juzgada, hace improcedente el recurso de queja encaminado a controvertir los acuerdos o resoluciones emitidos después de dictada dicha resolución, en la medida en la que el inconforme pretendió la modificación o revocación de la sentencia o del incidente de suspensión que deriva del propio juicio de garantías debidamente ejecutoriado; esto, por respeto al principio de seguridad jurídica que debe regir en todo procedimiento, que impide al quejoso promover juicios o recursos en forma interminable, con el peligro de producirse una cadena de juicios o recursos que entorpecerían la firmeza de cosa juzgada.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 230/2003. 17 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Herlinda Álvarez Romo.