2a. CXVI/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO PUEDE PLANTEARSE RESPECTO DE LA MISMA RESOLUCION QUE EN UN RECURSO DE QUEJA SE DECLARO QUE NO TUVO DEFECTO EN LA EJECUCION.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 223
Cuando el quejoso estima que hubo defecto en la ejecución de una sentencia de amparo y promueve recurso de queja para que se examine tal circunstancia y al resolver el Juez o tribunal estimó que no hubo defecto en el cumplimiento de la sentencia, el quejoso no puede plantear la repetición de acto respecto de la misma resolución que fue materia del recurso de queja, ya que la imputación del defecto en la ejecución presupone necesariamente la existencia de actos y abstenciones a que obliga el fallo y lo único que se plantea es la inconformidad en relación con la adecuación de los actos de ejecución y el fallo protector, en tanto que en la repetición del acto no hay ejecución y la actitud de la responsable es asimilada por el artículo
108 de la Ley de Amparo
a la total inejecución de la sentencia, de manera tal que cuando existe cosa juzgada acerca de que no hubo defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, y con posterioridad a ella se denuncia la repetición de acto respecto de la misma resolución que fue materia de la queja, dicha denuncia debe declararse improcedente, sin que tal criterio sea de atenderse cuando el acto que se estime repetitivo sea distinto o posterior al que fue objeto de análisis en el recurso de queja, pues en tal supuesto el acto que se denuncia como reiterativo debe ser examinado.
Precedentes
Repetición del acto reclamado 195/96. Zenón Medina Vallejo. 6 de noviembre de 1996. Cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.