XVI.3o.C.T.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO ADVERTIDA DE OFICIO. CASO EN QUE NO ES NECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1456
El artículo 64 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, dispone que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Este tribunal considera que la regla contenida en ese precepto no es de aplicar al caso en que el sobreseimiento obedece a la imposibilidad temporal, por razón del estado procesal del asunto, para entrar al análisis de los conceptos de violación, puesto que no existirá obstáculo legal para que, en su caso, se examinen en una oportunidad posterior; la hipótesis contenida en el numeral de referencia, se estima que se refiere a cuando el sobreseimiento regirá la cuestión debatida y que debido a ello no existirá otra oportunidad de abordar el fondo del asunto, supuesto distinto al en que el laudo reclamado queda sin efectos con motivo de la concesión de la protección constitucional en un juicio de amparo relacionado, pues al ser así, las violaciones alegadas pueden quedar insubsistentes; de reiterarse en el nuevo laudo que se dicte, el quejoso estará en condiciones de volver a impugnarlas y podrán ser examinadas en la vía constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 653/2013. Coppel S.A. de C.V. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.