II.1o.T.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO ADHESIVO. SU PROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1886
Si bien es cierto que conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica, también lo es que de su interpretación armónica se colige que dicha impugnación va enlazada con su procedencia, pues en el referido precepto se establece: "... El amparo adhesivo únicamente procederá en los casos siguientes: I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y, II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. ...", señalando enseguida cómo deben estar encaminados los conceptos de violación. Por ello, necesariamente el punto decisorio que le perjudica al adherente debe ser referido a aquellas violaciones procesales que pudieran afectar sus defensas pues, de lo contrario, se haría nugatorio el adverbio "únicamente" que el legislador aplicó para establecer y limitar la procedencia del amparo adhesivo. Además, tomando en cuenta el principio de que el legislador no elabora leyes ociosas, el párrafo en el cual se incorporó, cómo deben estar encaminados los conceptos de violación en el amparo adhesivo, no puede analizarse aisladamente, sino en relación con las dos fracciones que establecen su procedencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 488/2013. Caminante Aeropuerto, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Rosario Moysén Chimal, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Maricruz García Enríquez.