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2a./J. 35/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

HORAS EXTRAS. DEBE EXAMINARSE SU RAZONABILIDAD CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL AUN EN EL CASO EN QUE EL DEMANDADO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA Y SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 912

Precedentes

Contradicción de tesis 446/2013. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 574/2013, y la tesis de rubro: "TIEMPO EXTRAORDINARIO. PAGO DE; CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, página 390. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito al resolver el amparo directo 146/1992. El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el Juicio de amparo directo 5105/1987. El sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito al resolver el amparo directo 574/2013. Tesis de jurisprudencia 35/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil catorce.

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