XII.3o.2 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
MENORES. LA POSIBLE CONFRONTACIÓN ENTRE EL INTERÉS SUPERIOR DE ÉSTOS Y LA ADECUADA DEFENSA DE LAS PARTES, DEBE RESOLVERSE A TRAVÉS DE UN JUICIO DE PONDERACIÓN ENTRE UNO Y OTRO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1774
De conformidad con la jurisprudencia la./J. 15/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página setecientos cinco del Libro X, Tomo 1, julio de dos mil doce, en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PATERNIDAD. EL VARÓN DISTINTO DEL MARIDO ESTÁ LEGITIMADO PARA CUESTIONAR LA DEL HIJO NACIDO EN EL MATRIMONIO DE LA MADRE CON AQUÉL, PERO LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DEPENDERÁ DE LA PONDERACIÓN QUE HAGA EL JUZGADOR PARA DETERMINAR QUE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN ARMONIZA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR CON LOS DEMÁS DERECHOS INHERENTES (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y DE NUEVO LEÓN).", en los asuntos en los que estén involucrados menores de edad, el juzgador deberá partir de un juicio de ponderación que habrá de realizar tomando en cuenta todos los factores que convergen en el caso. En ese sentido, la posible confrontación que se dé entre el interés superior del menor y la adecuada defensa de las partes en un juicio del orden familiar, deberá resolverse a través del ejercicio de ponderación que el juzgador realice, esto es, analizando cuidadosamente las particularidades que caracterizan la situación del menor en relación con el caso en estudio, a fin de determinar, con base en el material probatorio existente en autos, si al ejercer el aludido principio de defensa, no se trastoca el interés superior del menor o menores involucrados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 14/2013. 24 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Ramona Manuela Campos Sauceda. Ponente: Gerardo Octavio García Ramos. Secretaria: Roxana Gamboa Solórzano.