1a. CCXXVI/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
FACULTAD DE ATRACCIÓN. NO BASTA QUE SE IMPUGNE LA CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD DE UN DETERMINADO PRECEPTO LEGAL PARA SU EJERCICIO, SINO QUE ES NECESARIO QUE ESTA CIRCUNSTANCIA SE VEA COMPLEMENTADA CON ELEMENTOS QUE DOTEN AL CASO PARTICULAR DE UNA ESPECIAL IMPORTANCIA PARA EL ÁMBITO NACIONAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 451
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que el simple hecho de que se impugne la constitucionalidad o convencionalidad de un determinado precepto legal, no colma por sí solo los requisitos para que esta Primera Sala ejerza su facultad de atracción para conocer de un determinado asunto. Aunado a lo anterior, es necesario que esta circunstancia se vea complementada por otros elementos que doten a la resolución que se llegue a dictar en el caso particular de una especial relevancia para el ámbito nacional. Así las cosas, esta Primera Sala considera que un determinado asunto satisface este requisito de "interés" o "importancia" cuando del estudio del mismo se adviertan cuestiones como la posibilidad de que se genere una afectación grave en el patrimonio o las finanzas públicas de la Federación, la posibilidad de que se perjudiquen áreas o sectores de importancia económica y social para el país o el hecho de que la resolución del asunto haya sufrido una demora prolongada, de la cual se pueda derivar una posible afectación del derecho a la justicia de las partes contrincantes, en relación con la obligación de las autoridades jurisdiccionales competentes de otorgar una solución a la controversia en un tiempo o plazo razonable.
PRIMERA SALA
Precedentes
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 400/2013. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 30 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.