III.1o.C.9 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN ALIMENTICIA. LA MODIFICACIÓN DE LA ESTABLECIDA EN UN CONVENIO DE DIVORCIO QUE SE ELEVÓ A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA, DEBE SUSTANCIARSE EN ACCIÓN AUTÓNOMA EN LA VÍA CIVIL SUMARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1787
La modificación de la pensión alimenticia establecida en un convenio de divorcio que se elevó a la categoría de cosa juzgada, cuando por hechos supervenientes cambien las circunstancias o varíe la situación jurídica existente en el momento en el que se estipuló su monto, queda sujeta a las reglas previstas en los artículos 89-C y 618 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, pues conforme al primero, las resoluciones judiciales firmes sólo pueden alterarse o modificarse mediante juicio y la interpretación extensiva de la fracción I del segundo de los dispositivos legales en cita, que implica la posibilidad de extender la consecuencia legal a una hipótesis no expresamente prevista al caso planteado, es de inferirse que debe sustanciarse en acción autónoma en la vía civil sumaria; además, porque tal pretensión implica la necesidad de ofrecer y desahogar pruebas y contrapruebas relacionadas con la situación real imperante y superveniente al pacto original.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 497/2013. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Laura Alicia Aquino Ochoa.