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1a./J. 32/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA. LOS SOCIOS DE UNA PERSONA MORAL, EN LO INDIVIDUAL, PUEDEN SER SUJETOS PASIVOS DEL DELITO Y, POR ENDE, LES ASISTE EL DERECHO A PROMOVER LA QUERELLA RELATIVA.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 320

Precedentes

Contradicción de tesis 493/2013. Suscitada entre el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 26 de marzo de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 232/1995, el cual dio origen a la tesis aislada número XVII.2o.3 P, de rubro: "ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA DELITO DE. CASO EN QUE NO SE TIPIFICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 513, con número de registro IUS: 204209 y el criterio emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 293/2013 (cuaderno auxiliar 700/2013), en el cual sostuvo que los socios que aprovechándose de su posición de administración legal o mayoritaria, en beneficio propio o de un tercero, se apoderan o disponen fraudulentamente, en todo o en parte, de la cosa común, es decir, del capital social, por la coexistencia de los restantes socios, cometen fraude por administración desleal, pues, es innegable, que, carecen de legitimidad para disponer de la parte que, sobre el patrimonio común, legítimamente pertenece en exclusiva a los demás socios, ya que, el patrimonio común le es ajeno en todo lo que sobrepase la parte o cuota que le corresponde. Tesis de jurisprudencia 32/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de abril de dos mil catorce.

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