IV.3o.A.29 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. QUEDA SIN MATERIA SI EN UNA SESIÓN ANTERIOR, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESOLVIÓ UN RECURSO CON LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS, INTENTADO POR DIVERSA RECURRENTE CONTRA EL MISMO ACTO, EL CUAL SE DECLARÓ FUNDADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1801
El recurso de queja interpuesto en términos del numeral citado, contra el proveído que concedió la suspensión provisional, queda sin materia si en una sesión anterior el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió un recurso con las mismas características, intentado por diversa recurrente contra el mismo acto, el cual se declaró fundado. Lo anterior, toda vez que, con fundamento en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su numeral 2o. y en el principio de hecho notorio, la ejecutoria sobreviniente constituye cosa juzgada por ministerio de ley, por lo que es indudable que produjo directa y necesariamente la total insubsistencia del auto recurrido, vía remplazo procedimental.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 64/2014. Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.