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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2006853

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 28 de febrero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2017, respecto de los criterios sustentados por el Pleno Especializado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2016 y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 198/2014, en virtud de que "no analizaron la misma cuestión jurídica, pues si bien ambos Tribunales abordaron la procedencia de suplir la deficiencia de la queja en favor del quejoso, de conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, lo cierto es que ello lo hicieron a partir de supuest

(III Región)4o.42 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
Registro digital (IUS)
2006853
Clave de tesis
(III Región)4o.42 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1911
Publicación
2014-06-27

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA EN TODO TIPO DE RELACIÓN EMPLEADOR-EMPLEADO, EN FAVOR DE ESTE ÚLTIMO, YA SEA QUE ESTÉ REGULADA POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO O LABORAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1911

Precedentes

Amparo directo 861/2013 (cuaderno auxiliar 198/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 2 de abril de 2014. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Claudia Mavel Curiel López. Ponente: Abel Ascencio López, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Rafael Alejandro Tapia Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 28 de febrero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2017, respecto de los criterios sustentados por el Pleno Especializado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2016 y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 198/2014, en virtud de que "no analizaron la misma cuestión jurídica, pues si bien ambos Tribunales abordaron la procedencia de suplir la deficiencia de la queja en favor del quejoso, de conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, lo cierto es que ello lo hicieron a partir de supuestos de hecho distintos."

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Registro digital (IUS): 2006853 · Publicación: 2014-06-27