PC.I.A. J/13 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
MEJORA REGULATORIA. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA EL EFECTO DE QUE, SIN PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA COMISIÓN FEDERAL RELATIVA SE ABSTENGA DE DICTAR LA RESOLUCIÓN O EL DICTAMEN FINAL EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 586
Del contenido de los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emite opiniones respecto de los asuntos que se someten a su consideración por parte de las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que elaboren anteproyectos de actos legislativos o administrativos de carácter general a que se refiere el artículo 4 de la ley citada, para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal; así como también se advierte que dicho procedimiento tiene como finalidad dar transparencia a la elaboración y aplicación de las regulaciones sometidas a consideración de la Comisión y, que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad; razón por la cual, no procede conceder la suspensión para el efecto de que, sin paralizar el procedimiento de mejora regulatoria, la Comisión se abstenga de emitir la resolución o el dictamen final correspondiente, pues no surte el supuesto previsto por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo abrogada, ya que con ello se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, en la medida en que se paralizaría la emisión de la resolución o el dictamen final de dicho procedimiento, lo que implicaría privar a la sociedad de obtener un beneficio y se obstaculizaría el proceso para la elaboración de leyes, decretos legislativos y actos administrativos de carácter general.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 10/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de mayo de 2014. Unanimidad de dieciocho votos de los Magistrados Carlos Ronzon Sevilla, Gaspar Paulín Carmona, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Pablo Domínguez Peregrina, Clementina Flores Suárez, Adela Domínguez Salazar, Ma. Gabriela Rolón Montaño, María Simona Ramos Ruvalcaba, Homero Fernando Reed Ornelas, Guadalupe Ramírez Chávez, José Antonio García Guillén, Luz Cueto Martínez, Salvador Mondragón Reyes, Carlos Amado Yáñez, Luz María Díaz Barriga, Armando Cruz Espinosa y Carlos Alfredo Soto y Villaseñor; Carlos Ronzon Sevilla y Homero Fernando Reed Ornelas no convinieron en las consideraciones. Ponente: Homero Fernando Reed Ornelas. Secretario: Aníbal Jesús García Cotonieto.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 124/2011, y el diverso sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 392/2012.