I.8o.A.70 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONFIRMATIVA FICTA. NO ESTÁ SUJETA, PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD EN SU CONTRA, A LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1118
Una vez actualizada la confirmativa ficta, otorga al justiciable la posibilidad de impugnarla en cualquier tiempo; de ahí que no está sujeta, para efectos de la presentación de la demanda de nulidad en su contra, a los plazos previstos en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal pues, precisamente, genera el nacimiento del derecho a la interposición de los medios de defensa pertinentes, a fin de que dicho tribunal se pronuncie respecto de su validez.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1113/2013. Alfonso San Juan Castillo. 4 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Nancy Michelle Álvarez Díaz Barriga.