I.8o.A.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLO CONTRA LA MULTA IMPUESTA COMO MEDIDA DE APREMIO PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1235
Si bien es cierto que las multas como medida de apremio recaen sobre las personas físicas que encarnan los órganos públicos, pues a ellas son atribuibles las conductas morosas, contumaces o ilícitas, y éstas no pueden atribuirse a dichos órganos, en tanto son ficciones legales dotadas de competencia, también lo es que cuando se impugna una multa de la naturaleza indicada en el juicio constitucional, resultan indisolubles las calidades de autoridades y personas físicas como partes en el proceso. En estas condiciones, cuando el Juez de Distrito, para lograr el cumplimiento de la sentencia, requiere a una autoridad y, luego, ante la inobservancia de su mandato le impone la multa, es claro que no puede separarse la condición de autoridad de la persona pues, lógicamente, el requerimiento está dirigido a ambas, ya que el individuo no podría actuar sin ejercer las atribuciones de su cargo. Por tanto, la autoridad responsable está legitimada para interponer el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, contra la multa impuesta como medida de apremio en la hipótesis señalada. Trato distinto amerita cuando la persona multada impugna la medida en un medio de defensa diferente, pues fuera del juicio de amparo en donde se originó, se haya desprovista del cargo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 184/2013. Martín Padrón Hernández. 26 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.