2a. C/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURO SOCIAL. RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEA EL ARTICULO 4o. DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EL QUE ESTABLEZCA EL PLAZO PARA SU INTERPOSICION, NO LO HACE INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 313
Este recurso se encuentra establecido en el dispositivo
274 de la Ley del Seguro Social
, que remite al reglamento para efectos de la forma y términos del recurso, así como para el establecimiento de los procedimientos administrativos correlativos. Esta remisión no es inconstitucional, porque una de las funciones reservadas al Reglamento aludido es pormenorizar los elementos necesarios para hacer valer ese medio ordinario de impugnación, sin contradecir la ley que detalla ni ir más allá de sus lineamientos, lo que implica, desde luego, la especificación del plazo con que contarán los sujetos activos para su interposición, la exigencia de ser por escrito, la posibilidad de que sea enviado por correo registrado o con acuse de recibo, dirigido al Consejo Técnico o, en su caso, al Consejo Consultivo Delegacional, y las consecuencias de la interposición extemporánea, de acuerdo con la disposición reglamentaria en consulta, máxime si el artículo 274 precitado, autoriza expresamente, como ya se indicó, que la forma y términos en que debe enderezarse la inconformidad, se encuentren previstos en el reglamento, remisión que no puede entenderse como una delegación de facultades del Congreso de la Unión a favor del titular del Poder Ejecutivo Federal, porque la expresión "forma y términos" atañe a los conductos legales, accesorios pero necesarios, por los que el particular afectado estará en aptitud de deducir el recurso administrativo de que se trata, entre los cuales, válidamente, aparece el plazo para su presentación. De lo anterior se sigue que la circunstancia de que sea el artículo
4o. del Reglamento de la Ley del Seguro Social
, el que establezca el plazo de interposición del mencionado recurso de inconformidad, no lo hace inconstitucional.
Precedentes
Amparo directo en revisión 530/95. Industrializadora Forestal Rogoso, S. de R.L. de C.V. 22 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.