II.3o.C. J/1 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE NIEGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN LO PRINCIPAL.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 826
Los artículos 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, prevén la figura del amparo adhesivo, que podrá promoverse por la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado. Por su parte, el amparo adhesivo, dada su naturaleza, es una figura jurídica accesoria del principal, tan es así, que el indicado numeral 182, impera que la presentación y trámite del amparo adhesivo se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto por el amparo principal, y seguirá la misma suerte principal de éste. Esas circunstancias particulares, permiten establecer que prevalece ante esa reglamentación el criterio jurisprudencial 1a./J. 7/2013 (10a.), publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 443, de rubro: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL (CRITERIO ANTERIOR A LA EXPEDICIÓN DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA DEL AMPARO ADHESIVO).", en función de que la Ley de Amparo vigente no contradice la figura jurídica del amparo adhesivo como lo estudió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque sigue siendo una figura accesoria del principal en el que por mandato constitucional, sólo pueden hacerse valer argumentos para fortalecer las consideraciones del acto reclamado o las violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente. En esa tesitura, si en el juicio de amparo directo principal se niega la protección constitucional impetrada, el acto reclamado habrá de subsistir, lo que trae como consecuencia lógica jurídica necesaria, que el amparo adhesivo carezca de materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 617/2013. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: Josué Ambriz Nolasco.
Amparo directo 683/2013. Severo Becerril Jiménez. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.
Amparo directo 679/2013. Monte de la República, S.A. Promotora de Inversión. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Williams Arturo Nucamendi Escobar.
Amparo directo 791/2013. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Zacualpan, Estado de México. 25 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Ángel Salvador Báez Chávez.
Amparo directo 802/2013. Erick Rodríguez Galindo y/o Erick Alejandro Rodríguez Galindo. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: José Fernando García Quiroz.
Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las diversas XXVII.1o.2 K (10a.), I.1o.A.5 K (10a.) y VI.1o.C. J/1 (10a.), de rubros: "AMPARO ADHESIVO. DADA SU NATURALEZA, SIGUE LA SUERTE DEL AMPARO PRINCIPAL, POR LO QUE SI SE NIEGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN ÉSTE, AQUÉL DEBE DECLARARSE SIN MATERIA.", "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. QUEDA SIN MATERIA SI SE NIEGA EL AMPARO PRINCIPAL O SE SOBRESEE EN EL JUICIO." y "AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE Y DEBE DESECHARSE CUANDO SE PROMUEVE ADUCIENDO VIOLACIONES FORMALES O DE FONDO, O BIEN, CUANDO SE ENDEREZA A TILDAR DE INOPERANTES O DEFICIENTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONTENIDOS EN LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL.", que son objeto de las denuncias relativas a las contradicciones de tesis 32/2014 y 89/2014, la primera resuelta el 28 de mayo de 2014 y la segunda pendiente de resolverse por la Primera Sala.