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1a./J. 38/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE TAL CARÁCTER EL DESTINATARIO DE UNA MEDIDA CAUTELAR, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA NEGATIVA DE OTORGARLA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCESO MERCANTIL (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013 Y LEGISLACIÓN MERCANTIL PREVIA AL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EL 10 DE ENERO DE 2014).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo I; Pág. 501

Precedentes

Contradicción de tesis 37/2013. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 26 de marzo de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, en cuanto al fondo. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Tesis y/o criterios contendientes: El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver las quejas números 106/2010 y 108/2010, que dieron origen a la tesis aislada número III.5o.C.174 C, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL DEMANDADO, SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA AL ACTOR A DECRETAR UNAS MEDIDAS PRECAUTORIAS, AUN CUANDO AQUÉL HAYA SIDO EMPLAZADO EN EL JUICIO NATURAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 1425, con número de registro IUS: 162268; y el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión civil número 369/2012 (cuaderno auxiliar 956/2012), en el que sostuvo que sí le asiste el carácter de tercero perjudicada a la demandada en el juicio de origen, al ser a quien se reclamó el cumplimiento forzoso del contrato definitivo de afectación fiduciaria por la constitución del fideicomiso irrevocable traslativo de dominio, así como su formalización en escritura pública, daños y perjuicios, gastos y costas. Tesis de jurisprudencia 38/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de abril de dos mil catorce.

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