III.2o.A.56 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL AMPARO, AL NO EXIGIR LA LEY QUE LO RIGE MAYORES REQUISITOS QUE LA DE ESTA ÚLTIMA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1837
De los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 128 y 139 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se advierte que ambas legislaciones establecen requisitos similares para conceder la suspensión de la ejecución de los actos impugnados; habida cuenta que, tanto en el juicio de nulidad como en el de amparo, la solicitud debe presentarse por el promovente en cualquier etapa del juicio y ésta se concederá si no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, además de que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al solicitante con esa ejecución. Asimismo, en ambos casos, el plazo para resolver sobre tal medida es de un día hábil -veinticuatro horas-. Por tanto, al no exigir el ordenamiento inicialmente citado mayores requisitos para conceder la suspensión que la Ley de Amparo, debe agotarse el juicio contencioso administrativo federal previo a promover el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 241/2013. Transformaciones de Madera, S. de R.L. de C.V. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el recurso de queja 61/2014, que es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 177/2014, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.