I.13o.T.107 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. NO ES DABLE IMPONER ESTA SANCIÓN EN MATERIA LABORAL BUROCRÁTICA POR NO ESTAR ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NI RESULTA APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA ESE FIN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2368
Para que las autoridades jurisdiccionales puedan aplicar el arresto como medida de apremio a efecto de hacer cumplir sus determinaciones, es menester que dicha figura jurídica esté expresamente establecida en una norma. Ahora, si bien es cierto que esta disposición la contempla el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo, y que de acuerdo al numeral 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, señala que en lo no previsto por esa ley o disposiciones especiales, se aplicará supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, ello no implica que pueda trasladarse la figura del arresto a la materia burocrática, toda vez que al constituir la libertad un derecho fundamental del ser humano, su privación, como sanción al no acatamiento de los mandamientos de la autoridad jurisdiccional, constituye una institución que trastoca derechos sustantivos, no incluida en la Ley Reglamentaria del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/2013. Patricia Sánchez Contreras. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.