I.6o.T.5 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO EN MATERIA LABORAL. AL DEJAR DE EXISTIR LA REBELDÍA QUE MOTIVÓ SU IMPOSICIÓN, AQUÉL CARECE DE FUNDAMENTO Y, POR ENDE, SU EJECUCIÓN NO DEBE PROSEGUIR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2252
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo
731
, establece que las Juntas Especiales y sus auxiliares podrán emplear, conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio, dentro de los cuales se encuentra el arresto, a fin de que las personas comparezcan a las audiencias correspondientes o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. Por otra parte, en el artículo
819
de la referida ley, se faculta a las Juntas para hacer efectivo el apercibimiento decretado contra el o los testigos que dejen de comparecer a la audiencia para la cual fueron citados legalmente, autorizándolas a dictar las medidas necesarias a fin de que aquéllos comparezcan a rendir su declaración. En este contexto, se advierte que las medidas de apremio tienen como finalidad fundamental constreñir a una persona a que acate las decisiones o determinaciones tomadas por la autoridad judicial, o bien, compelerla para que acuda a las audiencias a las que fue citada legalmente. De este modo, cuando desaparece el desacato, deja de existir la razón que justifica la emisión de la orden de arresto, puesto que la condición para imponer esa medida de apremio radica en la contumacia, ya que la imposición de aquél no sanciona la conducta asumida por el rebelde, sino que pretende vencer los obstáculos que impidan el cumplimiento de una determinación o alcanzar la comparecencia de la persona citada. Consecuentemente, si el contumaz cumple con la determinación que la Junta pretende hacer cumplir, es inconcuso que la medida de apremio impuesta carece de fundamento y, por ende, su ejecución no debe proseguir.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/2011. Mauricio López Lajud y otros. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.