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2a./J. 58/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO DE SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 429

Precedentes

Contradicción de criterios 391/2023. Entre los sustentados por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 12 de junio de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara. Tesis y/o criterios contendientes: El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 597/2023 y 603/2023, los cuales dieron origen a la tesis aislada I.7o.T.3 L (11a.), de rubro: “CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. DEBE AGOTARSE EN CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO SE SOLICITEN CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS POR MUERTE DEL TRABAJADOR Y LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DE SU CUENTA INDIVIDUAL.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 31, Tomo V, noviembre de 2023, página 4555, con número de registro digital: 2027617, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 333/2023. Tesis de jurisprudencia 58/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de julio de dos mil veinticuatro.

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