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PC.IV. J/1 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

PLAN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. EL AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LOS PLANTEAMIENTOS EFECTUADOS EN UNA CONSULTA CIUDADANA, RELATIVA A LA ELABORACIÓN O MODIFICACIÓN DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo II; Pág. 1460

Precedentes

Contradicción de tesis 9/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, ambos del Cuarto Circuito. 27 de mayo de 2014. Mayoría de ocho votos de los Magistrados J. Refugio Ortega Marín, Alejandro Alberto Albores Castañón, Víctor Pedro Navarro Zárate, Juan Manuel Rodríguez Gámez, Felisa Díaz Ordaz Vera, Luis Alfonso Hernández Núñez, Sergio Javier Coss Ramos y María Isabel González Rodríguez. Disidentes: Jorge Meza Pérez, Martín Alejandro Cañizales Esparza y José de Jesús Ortega de la Peña. Ponente: Daniel Cabello González. Encargada del engrose: María Isabel González Rodríguez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 92/2013, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 74/2013.